59 – Citas y reproducciones de textos sobre arquitectura y urbanismo.

Este texto es una traducción del texto publicado en portugués brasileño el 04 de agosto de 2024. (Ver 02 – Citações e reproduções de textos sobre a arquitetura e o urbanismo : https://arquiteturaeurbanismoindependentes.blogspot.com/2024/08/citacoes-e-reproducoes-de-textos-sobre.html).

 

De conformidad con las disposiciones de la Ley Federal 9610/1998, relativa a los derechos de autor, se señala que “los textos de obras literarias, artísticas o científicas” (véase el inciso I del artículo 7) y “los proyectos, bocetos y obras plásticas relativos a la geografía, la ingeniería, la topografía, la arquitectura, el paisajismo, la escenografía y la ciência” (véase el inciso X del artículo 7) son «obras intelectuales protegidas», que ejemplifican “creaciones del espíritu, expresadas por cualquier medio o fijadas en cualquier soporte tangible o intangible, conocido o por inventarse en el futuro” (véase el encabezamiento del artículo 7). Si bien no se abordan expresamente los proyectos de urbanismo, los proyectos de subdivisión y otros proyectos de parcelación, entiendo que están comprendidos en los términos «arquitectura» e «ingeniería» contenidos en el inciso X del artículo 7 de la Ley 9610/1998.

Con respecto a lo proyecto arquitectónico, observo que el Artículo 26 contempla la posibilidad de que el autor de un proyecto “repudie la autoría de un proyecto arquitectónico modificado sin su consentimiento durante la ejecución o una vez finalizada la obra”. Si los propietarios o inquilinos, ya sean residentes o propietarios de negocios, realizan modificaciones o renovaciones en edificios, entiendo que existe la posibilidad de que los autores de los proyectos arquitectónicos originalmente relacionados con estas propiedades ya no asuman la responsabilidad. Sin embargo, considero esencial comprender en qué consisten estas modificaciones o renovaciones: si afectan a la totalidad de las propiedades o a una parte de ellas; si se refieren únicamente a la sustitución de materiales de revestimiento; si se refieren a la alteración de compartimentos interiores, etc. Entiendo que las circunstancias en las que se excluye la autoría deben investigarse teniendo en cuenta las particularidades de cada modificación o renovación.

Con respecto a los textos de obras literarias, artísticas o científicas, observo que el Artículo 46 describe las circunstancias en las que no se infringen los derechos de autor. Entre estas circunstancias, destaco las descritas en los incisos III y VIII, ya que orientan la presentación de los textos en este blog, dedicado al estudio y la crítica de la arquitectura y el urbanismo.

El inciso III se refiere a “la cita en libros, periódicos, revistas o cualquier otro medio de comunicación, de fragmentos de cualquier obra, con fines de estudio, crítica o debate, en la medida justificada para el fin perseguido, indicando el nombre del autor y el origen de la obra”. Entiendo que los canales de YouTube y los blogs ejemplifican “cualquier otro medio de comunicación”. Por lo tanto, este blog abarca citas de fragmentos de textos y entrevistas, así como la identificación de los autores y las obras a las que se refieren.

El inciso VIII se refiere a “la reproducción, en cualquier obra, de pequeños fragmentos de obras preexistentes de cualquier naturaleza, o de una obra completa, en el caso de las artes visuales, siempre que la reproducción en sí no sea el objetivo principal de la nueva obra y que no perjudique la explotación normal de la obra reproducida ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos de los autores”. Este blog aborda reproducciones ocasionales de “pequeños fragmentos de obras preexistentes”, ya que estas reproducciones no son, en sí mismas, el objetivo principal de cada texto. No preveo ningún perjuicio para la explotación normal, por parte de los respectivos titulares de los derechos de autor, de las obras de las que extraigo pequeñas reproducciones. Incluso sugiero leer estas obras en su totalidad, ya que son intelectualmente enriquecedoras.

 

Referencias bibliográficas:

BRASIL. Lei nº 9610, de 19 de fevereiro de 1998. Altera, atualiza e consolida a legislação sobre direitos autorais e dá outras providências. Diário Oficial da União, Poder Executivo, Brasília, DF, 19 fev. 1998. Disponible en https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l9610.htm. Consultado el 10 de julio de 2024.

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