59 – Citas y reproducciones de textos sobre arquitectura y urbanismo.
Este texto es una traducción
del texto publicado en portugués brasileño el 04 de agosto de 2024. (Ver 02 –
Citações e reproduções de textos sobre a arquitetura e o urbanismo :
https://arquiteturaeurbanismoindependentes.blogspot.com/2024/08/citacoes-e-reproducoes-de-textos-sobre.html).
De conformidad con las
disposiciones de la Ley Federal 9610/1998, relativa a los derechos de autor, se
señala que “los textos de obras literarias, artísticas o científicas” (véase el
inciso I del artículo 7) y “los proyectos, bocetos y obras plásticas relativos
a la geografía, la ingeniería, la topografía, la arquitectura, el paisajismo,
la escenografía y la ciência” (véase el inciso X del artículo 7) son «obras
intelectuales protegidas», que ejemplifican “creaciones del espíritu,
expresadas por cualquier medio o fijadas en cualquier soporte tangible o
intangible, conocido o por inventarse en el futuro” (véase el encabezamiento
del artículo 7). Si bien no se abordan expresamente los proyectos de urbanismo,
los proyectos de subdivisión y otros proyectos de parcelación, entiendo que
están comprendidos en los términos «arquitectura» e «ingeniería» contenidos en
el inciso X del artículo 7 de la Ley 9610/1998.
Con respecto a lo proyecto
arquitectónico, observo que el Artículo 26 contempla la posibilidad de que el
autor de un proyecto “repudie la autoría de un proyecto arquitectónico
modificado sin su consentimiento durante la ejecución o una vez finalizada la
obra”. Si los propietarios o inquilinos, ya sean residentes o propietarios de
negocios, realizan modificaciones o renovaciones en edificios, entiendo que
existe la posibilidad de que los autores de los proyectos arquitectónicos
originalmente relacionados con estas propiedades ya no asuman la
responsabilidad. Sin embargo, considero esencial comprender en qué consisten
estas modificaciones o renovaciones: si afectan a la totalidad de las
propiedades o a una parte de ellas; si se refieren únicamente a la sustitución
de materiales de revestimiento; si se refieren a la alteración de
compartimentos interiores, etc. Entiendo que las circunstancias en las que se
excluye la autoría deben investigarse teniendo en cuenta las particularidades
de cada modificación o renovación.
Con respecto a los textos de
obras literarias, artísticas o científicas, observo que el Artículo 46 describe
las circunstancias en las que no se infringen los derechos de autor. Entre
estas circunstancias, destaco las descritas en los incisos III y VIII, ya que
orientan la presentación de los textos en este blog, dedicado al estudio y la
crítica de la arquitectura y el urbanismo.
El inciso III se refiere a “la
cita en libros, periódicos, revistas o cualquier otro medio de comunicación, de
fragmentos de cualquier obra, con fines de estudio, crítica o debate, en la
medida justificada para el fin perseguido, indicando el nombre del autor y el
origen de la obra”. Entiendo que los canales de YouTube y los blogs
ejemplifican “cualquier otro medio de comunicación”. Por lo tanto, este blog
abarca citas de fragmentos de textos y entrevistas, así como la identificación
de los autores y las obras a las que se refieren.
El inciso VIII se refiere a “la
reproducción, en cualquier obra, de pequeños fragmentos de obras preexistentes
de cualquier naturaleza, o de una obra completa, en el caso de las artes
visuales, siempre que la reproducción en sí no sea el objetivo principal de la
nueva obra y que no perjudique la explotación normal de la obra reproducida ni
cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos de los autores”.
Este blog aborda reproducciones ocasionales de “pequeños fragmentos de obras
preexistentes”, ya que estas reproducciones no son, en sí mismas, el objetivo
principal de cada texto. No preveo ningún perjuicio para la explotación normal,
por parte de los respectivos titulares de los derechos de autor, de las obras
de las que extraigo pequeñas reproducciones. Incluso sugiero leer estas obras
en su totalidad, ya que son intelectualmente enriquecedoras.
Referencias bibliográficas:
BRASIL. Lei nº 9610, de 19 de
fevereiro de 1998. Altera, atualiza e consolida a legislação sobre direitos
autorais e dá outras providências. Diário Oficial da União, Poder
Executivo, Brasília, DF, 19 fev. 1998. Disponible en https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l9610.htm.
Consultado el 10 de julio de 2024.